Escudo de Santa Isabel

 

 

 

 

 

 

 





INICIO I ORDENANZAS I ORDENANZA DEL 14/05/2009

 

 

ORDENANZA DEL 14/05/2009

ORDENANZA 89/2009

CÓDIGO DE TRÁNSITO DE LA COMUNA DE SANTA ISABEL

En la localidad de Santa Isabel, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil nueve.

Art. 1: La presente Ordenanza contiene el Reglamento Gral. de Tránsito, al que deberá ajustarse todo tipo de vehículos y peatones que circulen por las calles del ejido urbano, así como también las disposiciones del Código de Tránsito que determina las penalidades correspondientes a las distintas infracciones y demás disposiciones complementarias siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 2: El cumplimiento integral del Reglamento de Tránsito estará a cargo del Departamento Ejecutivo Comunal, mediante el Servicio de Policía Comunal, que constará las infracciones y contravenciones.-

Art. 3: Toda persona usuaria de la vía pública, sea conductor o peatón, debe cumplir esta Ordenanza y observar las señales reguladoras de tránsito, órdenes o indicaciones de los agentes del servicio de Policía Comunal.

REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO
CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN DE LOS RODADOS

Art. 4: A los efectos de su clasificación para las determinaciones de las distintas normas del presente reglamento se establecen las siguientes categorías de vehículos motorizados:
a) Automóviles particulares.
b) Camionetas de pequeño tonelaje (hasta 1.500 Kg.)
c) Camionetas de mediano tonelaje (entre 1.500 y 3.500 Kg.)
d) Camiones de cargas generales de más de 3.500 Kg.
e) Camiones tanques para diversos tipos de vehículos.
f) Camiones de transporte de hacienda.
g) Camiones atmosféricos.
h) Furgones hasta 1.500Kg.
i) Furgones de más de 1.500 Kg.
j) Colectivos y micros del transporte urbano.
k) Colectivos y micros del transporte interurbano.
l) Ciclomotor: motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no
puede exceder los 50 Km./h. de velocidad
m) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más
de 50 cc. de Cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 Km./h.
n) Triciclo o Cuatriciclo: vehículo de tres o cuatro ruedas con motor a tracción propia de
más de 50 cc. de Cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 Km./h.
ñ) Tractores y maquinarias autopropulsadas en general.
o) Vehículos especiales a motor.

Art. 5: Clasificación de los rodados de tracción a sangre o semovientes:

A. Triciclos de reparto.
B. Bicicletas de reparto y en general.
C. Carros.
D. Sulkys.
E. Jardineras.
F. Breads.
G. Chatas destinadas a mudanzas y transporte en general.
H. Jinetes

CAPITULO II: NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Art. 6: El tránsito se efectuará conservando la derecha, paralelamente al eje de la calzada. Será permitido hacerlo por el lado izquierdo en oportunidad de adelantarse a otro vehículo.

Art. 7: Todo conductor deberá ceñirse estrictamente a la derecha de las encrucijadas, virajes, en los puentes y alcantarillas, cuando otro conductor pidiera paso mediante señales acústicas o luminosas y en general cuando el polvo, la niebla o la lluvia impidan una visibilidad normal.

Art. 8: Para adelantarse a otro vehículo, se pasará por la izquierda de este y el conductor, no deberá retomar su línea de marcha sino después de haber dejado suficiente distancia entre ambos.

Art. 9: Entre los vehículos que circulen en la misma fila, deberán conservar una distancia prudencial de cinco (5) metros.

Art. 10: En las bocacalles o encrucijadas, cuando el tránsito no se halle dirigido por agentes de la autoridad, ni ordenado por señales mecánicas, tendrá prioridad de paso todo vehículo que se encuentre a la derecha.

Art. 11: El conductor que desee girar hacia la derecha, para tomar otra vía sólo puede hacerlo si su vehículo ocupa ya el lado derecho de la calzada por lo menos treinta (30) metros antes de la maniobra. Para el giro a la izquierda, se conserva estrictamente la mano y no podrá efectuarse si el vehículo no ocupa el lado derecho de la calzada por lo menos treinta (30) metros antes de la maniobra, previa advertencia luminosa o convencional manual.

Art. 12: Está estrictamente prohibido:

a. Cambiar brusca o intempestivamente la dirección o disminuir bruscamente la velocidad del vehículo o detenerlo sin haber efectuado las señales convencionales del reglamento.
b. Circular haciendo zigzag.
c. Adelantarse por la derecha o pedir paso por ese lado.
d. Cortar filas de escolares, procesiones, cortejos fúnebres y desfiles, debiendo marchar a paso de hombre, donde hubiere aglomeración de personas o vehículos.
e. Permanecer por el lado izquierdo más tiempo que el necesario para el sobrepaso.
f. Acelerar cuando otro vehículo comienza a adelantarse en forma correcta.
g. Adelantarse a otro vehículo cuando éste efectúa la misma maniobra respecto de otro.
h. Adelantarse a otro vehículo en cualquier circunstancia que pueda originar situaciones de peligros para terceros.
i. Estacionar en donde se encuentra línea amarilla pintada en el cordón.
j. Estacionar en los accesos de garajes en uso y en estacionamientos con ingreso habitual de vehículos.
k. Conducir utilizando auriculares, teléfonos celulares y/u otros sistemas de comunicación de operación manual continua.
l. Girar en “U” en bocacalles.

Art.13: Durante la hora de entrada o salida de escolares, o reuniones publicas desde cincuenta (50) metros a cada lado de los locales, se deberá circular a paso de hombre.

Art. 14: Debe cederse de inmediato el paso a las ambulancias, vehículos de bomberos y de la policía, todas las veces que estos lo requieran con sus señales características.

Art. 15: Desde la media hora anterior a la puesta del sol, hasta la media hora posterior a la salida, con circunstancias de neblina, fuerte lluvia o cualquier eventualidad que impida la visibilidad de una persona a distancia de sesenta (60) metros por lo menos, los vehículos deben llevar las luces reglamentarias de posición o medio alcance, según lo requieran las necesidades. Además los vehículos deben llevar en su parte posterior luces rojas que permitan su visualización.

Art. 16: Queda prohibido el uso de la bocina dentro del ejido urbano, permitiéndose el uso de la misma sólo en caso de emergencia justificada.

Art. 17: El uso de la luz alta dentro del ejido urbano, sólo se permitirá en forma de guiñada o destello para anunciar la llegada a una bocacalle o cruce, para adelantarse a otro vehículo o como norma de advertencia para cualquier urgencia.

Art. 18: Para el caso del encuentro de dos vehículos uno de los cuales mantenga su dirección de marcha y el otro deba cambiar de frente, tendrá prioridad de paso el vehículo que conserva la dirección de marcha.

Art. 19: Los vehículos que circulen por cualquier vía, tiene prioridad de paso antes de los que cambien de frente para girar, entrar o salir de los inmuebles.

Art. 20: La circulación en marcha atrás, sólo podrá efectuarse en los casos estrictamente necesarios, en el mínimo espacio y siempre que no se provoque inconvenientes a los demás usuarios.

Art. 21: Transportes de escolares. En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Deberá dejarse un lugar asignado y demarcado para su estacionamiento en los establecimientos educativos.

CAPÍTULO III - NORMAS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN

Art. 22: Los camiones con acoplado, jaulas y/o semirremolques cargados o no, camiones tanques, cisternas, tractores, maquinarias agrícolas y transporte pesado en general, tienen prohibido circular por el ejido urbano.-

Art. 23: Únicamente el chasis podrá circular por el circuito señalado mediante cartelería y planos que se adjuntan en la presente nota, para cargar combustible en las Estaciones de Servicio céntricas o para dirigirse a Talleres de Reparación, salvo caso de necesidad de reparación del acoplado o semirremolque vacío.-

Art. 24: Queda terminantemente prohibida la circulación y el estacionamiento del chasis alrededor de la Plaza 9 de Julio y Parque Ing. Jorge Tirelli, a excepción de lo previsto en la reglamentación de Servicios de Reparación.

Art. 25: Quienes no posean lugar para estacionar podrán situar sólo el chasis frente al domicilio del cuál es titular el dueño o chofer del camión pero sobre el cordón más cercano a su propiedad, estando prohibido estacionar los mismos en los frentes vecinos.-
Los acoplados o semirremolques no pueden estacionarse en la vía pública sin excepciones, debiendo hacer uso de las Playas de Transporte Ruta Joven o El Andar con pedido por escrito.-
Cuando la comuna local provea de una Playa de Estacionamiento Comunal ya no se podrá estacionar el chasis frente al domicilio del chofer, debiendo hacer uso de la misma también con el acoplado.-

Art. 26: Los camiones de transporte de hacienda cargados o sin higienizar, no podrán transitar dentro del ejido urbano por ninguna arteria pavimentada o con cordón cuneta. Dichos vehículos cargados o sin higienizar, no podrán estacionar en ningún horario dentro del ejido urbano. Cuando se encuentren vacíos o limpios, se les aplicará el mismo régimen que para los camiones de más de 3.500Kg.-

Art. 27: Los colectivos y micros del transporte interurbano que tengan parada en la zona urbana, tendrán acceso y salida a la misma utilizando la calle Sarmiento hasta la José Ingenieros doblando hacia la izquierda por calle H. Yrigoyen y nuevamente girarán a la izquierda en Avda. Santa Fe para hacer su parada en la terminal de ómnibus. La calle de retorno será la San Martín hasta calle José Ingenieros doblando hacia la derecha para llegar a la calle Sarmiento que lo llevará hacia el empalme de la ruta 94.


Art. 28: Únicamente se autoriza la circulación de máquinas agrícolas para cargar combustible y/o dirigirse a efectuar reparaciones de las mismas, casos en los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos.

Art. 29: Se prohíbe el ingreso de equipos fumigadores, y/o pulverizadores y su abastecimiento en el ejido urbano.

Art. 30: Las bicicletas podrán circular en la zona pavimentada sin restricción.

Art. 31: Se aplicará a los ciclomotores el mismo régimen que las motos y motocicletas a las que se equiparan. Asimismo el conductor de ciclomotor deberá poseer carnet habilitante para conducir y usar casco reglamentario.

Art. 32: El exceso de velocidad, la conducción peligrosa y las carreras en la vía pública (picadas), que ponen el peligro la integridad física de quién conduce y la de terceros darán lugar al secuestro de los rodados que incurran en esta infracción por considerarse faltas graves. También serán pasibles de esta medida los reincidentes que tengan más de tres multas impagas. Para recuperar la unidad se deberá presentar el libre multa correspondiente.

Art. 33: Los automóviles particulares, camiones de pequeño tonelaje (hasta 1.500 Kg.) furgones hasta 1.500 Kg., motos y motonetas con o sin sidecar, tendrán libre circulación dentro de las arterias del ejido urbano.

Art. 34: En ningún momento se podrá estacionar frente a puertas de entrada a Sanatorios, Hospitales, escuelas y otros servicios públicos, salvo los vehículos relacionados a la función de los establecimientos.

CAPITULO IV NORMAS GENERALES
PARA LA CARGA O DESCARGA DE MERCADERIAS.

Art. 35: Dentro de la zona pavimentada en general, las operaciones de carga y descarga se realizarán estacionando en el sentido de tránsito y en el horario de comercio, salvo los casos especiales determinado por el peso y/o bulto de las mercaderías.

Art. 36: Las operaciones de carga y descarga se efectuarán sin dificultar la circulación, ni obstruir las aceras más que el tiempo necesario. Las mercaderías no podrán quedar depositadas en la vía pública, bajo ningún concepto.

Art. 37: Las operaciones de mudanza y las que realicen los camiones atmosféricos, quedan incluidas dentro de las operaciones de carga y descarga y sujetas a idénticas reglamentaciones

Art. 38: Los vehículos pesados deberán respetar lo establecido en el Art. 23, salvo que por las características propias de la unidad sea peligroso, incómodo o poco práctico estacionar en un lugar lejano, lo que será evaluado prudencialmente.
Solamente los rodados que se encuentren realizando efectivamente la operación de carga y descarga; podrán hacer uso de la franquicia; dentro de los horarios permitidos.

CAPITULO V VELOCIDADES PARA EL TRÁNSITO

Art. 39: Fíjase como velocidades máxima en las calles y avenidas de la Comuna; las siguientes:

a) Automóviles particulares; camiones hasta 1.500 Kg., furgones hasta 1.500 Kg.,
colectivos y micros de transporte urbano e interurbano 40 Km. / hora
b) Motos, cuatriciclos, triciclos y ciclomotores 30 Km. / hora.
c) Vehículos restantes 20 Km. / hora.

Está prohibida la transitabilidad de vehículos a velocidades tan reducidas que importe una obstrucción para el normal desenvolvimiento del tránsito.
La contravención a este artículo, en forma reincidente además de lo establecido en el Art. 32, traerá aparejado como accesoria inhabilitación provisoria para conducir, que podrá ser convertida en definitiva en caso de extrema gravedad, y cuando el exceso de velocidad entraña peligro a las personas o las cosas.

CAPITULO VI SEÑALAMIENTO

Art. 40: Se adoptan para el presente reglamento, aparte de las señales especiales que separadamente se consigan las indicaciones del tránsito público con las características internacionalmente utilizada.

Art. 41: Las señales reguladoras de tránsito serán dadas por:

a) Los discos pintados en las esquinas de las calles pavimentadas.
b) Los toques de silbato de los funcionarios competentes.
c) Las indicaciones manuales, que los mismos realicen.
d) Demás carteles colocados sobre las veredas, columnas, etc.

Art. 42: En general, todas las señales de color ROJO, obligan a los conductores de vehículos a parar, mientras que los de color VERDE indican que se puede proseguir la marcha.

Art. 43: Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en la zona de seguridad limitada por las franjas amarillas.

CAPITULO VII EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES

Art. 44: Todos los tipos de rodados que transiten por las calles o avenidas de la Comuna deberán estar equipados con los dispositivos indispensables que permitan un absoluto dominio del vehículo en cualquier momento, como así también su visualización y enunciación, óptima y acústica, deberán estar provistos de:

a) Freno de mano.
b) Luces de posición.
c) Luces de medio alance.
d) Bocina y para los rodados menores bocinas y timbres (motos)
e) Paragolpes delanteros y traseros a altura normalizada respecto del suelo.
f) Luces traseras de posición y para los rodados menores ojo de gato.
g) Sistemas de freno y stop de freno en perfectas condiciones.
h) Espejo retrospectivo plano que permita ver por reflexión por lo menos 70 metros la parte de la calle que va dejando atrás.
i) Parabrisas constituidos por vidrios cristal inastillable.
j) Ruedas delanteras que no estén reconstruidas o recapadas.
k) Chapas metálicas de identificaciones delanteras y posteriores limpias y legibles y en buen estado de conservación.

Art. 45: Todos los rodados deben estar equipados con escape silenciado o semilibre, queda absolutamente prohibido en el tránsito reglado por el presente ordenamiento, circular con escape libre.

Art. 46: Queda prohibido terminantemente para los rodados incluidos en la clasificación señalada en el Art. 5 de este texto, circular portando cargas de cualquier naturaleza que sobresalgan de la carrocería de modo tal que puedan constituir un peligro para el normal desenvolvimiento de tránsito.

Art. 47: Las motos o rodados menores podrán portar cargas siempre que su volumen y peso no represente inconveniente en la normal conducción del vehículo, disminuyendo la maniobralidad, dificultara la visual o constituyen de alguna manera, riesgo para el propio conductor o cualquier otro vehículo.

Art. 48: Para los rodados determinados en los incisos restantes del Art. 5 del texto, rigen disposiciones análogas a las establecidas en los artículos anteriores; los agentes encargados de la vigilancia del tránsito determinarán con arreglo espíritu indicado las condiciones de adaptabilidad por esta situación.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 49: Queda prohibido la circulación de automotores que utilicen carburantes pesados sin estar provistos de los dispositivos adecuados que eviten el escape de humo negro o gases tóxicos. Todo automotor debe tener, aun cuando se utilice carburantes livianos, todas las partes que integre su motor en condiciones normales de funcionamiento para que la carburación y combustión se hagan con el menor desprendimiento de gases y humos.

Art. 50: Queda terminantemente prohibida la carga de combustible en camiones que se encuentren enganchados, independientemente que estén o no cargados. La Estación de Servicios que realice la carga en omisión del presente artículo será responsable de la misma sanción.

CAPITULO IX PROHIBICIONES ESPECIALES

Art. 51: Se prohíbe expresamente a los conductores motorizados:

a) Conducir vehículos sin llevar la correspondiente licencia de conductor y casco tratándose de motos.
b) Conducir vehículos en estado de embriaguez, o bajo la acción de estupefacientes.
c) Circular haciendo eses o curvas innecesarias.
d) Transitar con vehículos fuera de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.
e) Cruzar cortejos fúnebres, desfiles oficiales, filas militares, escolares o militares.
f) Conducir vehículos estando inhabilitados para ello por autoridad competente.
g) Realizar competencias de velocidad regularidad salvo cuando estén autorizados por permiso previo acordado por la Comisión Comunal.
h) Circular con escape libre.
i) Mantener en marcha el motor mientras efectúa el aprovisionamiento de combustible.
j) Dejar el vehículo estacionado con el motor en marcha.
k) Utilizar la bocina o cualquier señal sonora, salvo caso de emergencia justificada.
l) Estacionar en las aceras, césped o espacio verde entre la vereda y la calzada aunque sea momentáneamente.
m) Lavar vehículos o rodados en la vía publica. (solo podrán lavarse en espacios internos y los días en que se permite arrojar agua en la vía pública martes- jueves y sábados).
n) Arrojar aguas servidas o cualquier clase de deshecho orgánico o inorgánico, residuos u objetos en la vía pública.

Art. 52: Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, triciclos y rodados similares:

a) Que se arrime a los vehículos para su remolque.
b) Circular con los pedales o manubrios sueltos.
c) Alejarse del cordón de la acera derecha más de un metro, salvo en caso de tener que adelantarse a otro vehículo en marcha o estacionado.
d) Conducir o llevar personas sobre el manillar o en cualquier otra forma si el vehículo no esta dotado a ese efecto, de asiento o dispositivo especial.
e) Circular por sitios destinados a peatones.
f) Estacionar los rodados fuera de los sitios dispuestos o arriba de las veredas dentro de las zonas pavimentadas.
g) Formar grupos que obstruyan la circulación al marchar en posiciones apareadas cuando circulen dos o más vehículos, debiendo por lo contrario ir en fila india y no ocupar posiciones paralelas, salvo en caso de adelantamiento.

CAPÍTULO X - TALLERES MECÁNICOS DE HERRERÍA - ELÉCTRICOS ELECTROMECÁNICOS RADIOTÉCNICOS DE CHAPA Y PINTURA GOMERÍAS ESTACIONES DE SERVICIO CARPINTERÍAS Y OTROS.

Art. 53: En ninguno de los establecimientos mencionados arriba se permitirá el estacionamiento de más de dos vehículos en la vía pública frente a los predios que ocupan, sea para reparación parcial o total, cualquiera fuere su índole, lavado o engrase u otra operación que implique la detención del rodado por momentánea que ésta sea, si estas situación significa violación de lo establecido en el presente ordenamiento.-

Art. 54: Todo tipo de talleres o negocios destinados específicamente a fabricación, elaboración o reparación, deberán ejercer su trabajo, oficio arte o profesión, dentro de sus respectivos locales o dependencias, no pudiendo ocupar la vía pública para la realización de sus labores ni para dejar elementos u objetos. Solo excepcionalmente por tiempo prudencial y motivos fundados se podrá permitir dicha licencia ante un pedido por escrito.-

Art. 55: A los efectos señalados en el artículo anterior, considerase vía publica las calzadas y vereda.-

Art. 56: No se permitirá bajo ningún concepto el estacionamiento de vehículos en reparaciones durante la noche en la vía pública.-

CAPITULO XI - DE LOS PEATONES

Art. 57: Todo peatón que llegue a una bocacalle o cruce, debe ajustarse, donde lo haga, a las indicaciones del agente que dirige el tránsito o las señales de los aparatos dispuestos a tal efecto.
El peatón tiene, en la zona urbana, prioridad sobre el vehículo para circular por la calzada, por la senda de seguridad señalada para tal fin.
Donde no exista tal señalamiento, se considerará zona reservada por el peatón la parte de la calzada que prolonga la acera en sentido longitudinal o sea el sector comprendido entre la línea oficial de edificación y el cordón de la vereda.
En todo accidente ocurrido en esta zona se presumirá la culpabilidad del conductor.

Art. 58: El uso de las aceras queda limitado a los peatones. Cuando la acera esté imposibilitada para el tránsito, los peatones podrán hacer uso de la calzada, transitando lo más cerca posible del cordón, y en fila india.

Art. 59: Es obligación de todo peatón observar ambos lados de la calzada el movimiento del tránsito antes de cruzar la misma.

Art. 60: En los cruces regulados por señales automáticas o agentes, los peatones cruzaran en la bocacalle únicamente la dirección del movimiento y por la senda de seguridad, los conductores al doblar cederán el derecho de tránsito a los peatones que así crucen.

Art. 61: Las disposiciones de esta Ordenanza no eximirán al conductor ni al peatón del deber de adoptar las precauciones indispensables tendientes a evitar cualquier accidente, la responsabilidad del conductor no excluye la del peatón.

Art. 62: Queda prohibido a los peatones:

a) Transitar por las aceras llevando cargas o bultos que por su volumen ocasionen molestias, en tales casos deberán arrimarse lo más posible al cordón de la vereda.
b) Caminar por la calzada, salvo en las calles y durante el horario establecido expresamente por el Departamento Ejecutivo,
c) Cruzar la calzada fuera de las bocacalles dificultando el paso de los vehículos.
d) Sentarse en el cordón con los pies apoyados en la calzada, por correr riesgos de accidentes y obstaculizar el estacionamiento y circulación de vehículos.

CAPITULO XII DE LA POLICIA COMUNAL

Art. 63: La Policía Comunal en lo atinente a tránsito tiene el deber de velar por la seguridad de conductores y peatones en el uso de la vía pública, siendo los agentes que integran su cuerpo los encargados de vigilar el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el presente texto.

Art. 64: Los agentes de la Policía Comunal, deben hacer sus observaciones a los presuntos infractores en forma correcta y respetuosa, considerándose falta grave de su parte efectuarlas de manera descortés.

Art. 65: Los Agentes de la Policía Comunal son responsables ante la Comisión Comunal de la que dependen, de las incorrecciones que pudieran cumplir durante el desarrollo de su cometido.

Art. 66: Al constatar las infracciones los agentes, confeccionarán las pertinentes boletas de contravención por duplicado, quedando el original en poder del presente contraventor, la copia quedara en poder del agente o Jefe de Sección responsable. En caso de que el infractor se niegue a firmar o recibir el acta de infracción, la misma le será enviada mediante carta simple, a los efectos de intimar al cumplimiento de dicha sanción.-

Art. 67: Los Agentes Comunales, encargados del control y vigilancia del tránsito, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Detener la marcha de cualquier rodado verificada la contravención en que incurriera el conductor del mismo o para un examen sobre su correcto equipamiento. No acatar la orden, resistirse a la autoridad o faltarle el respeto a la Policía Comunal se considera falta grave independientemente que funcione como agravante de la infracción cometida.
b) Solicitar al conductor de cualquier rodado la presentación de :
 la licencia de conductor, documento que no podrá ser retenido, salvo que se comprobase la falsa identidad del presentante,
 cédula de identificación del vehículo,
 comprobante de pago de la última cuota del seguro obligatorio,
 comprobante de pago de la última patente y
 certificado de verificación técnica vehicular cuando se establezca su obligatoriedad en la provincia de Santa Fe.
c) Conducir al Corralón Comunal y/o Comisaría Local a los rodados que se sorprenden conducidos sin carnet de conductor, los sospechados de menores de edad o de dudosa identificación.
d) Conducir al Corralón Comunal y/o Comisaría Local a los rodados que se sorprenden conducidos en infracción al Art. 32.
e) Conducir al Corralón Comunal a todo vehículo que transite o este estacionado sin el equipamiento exigido en el presente ordenamiento.
f) Conducir al Corralón Comunal y/o a la Comisaría, a todo camión o acoplado estacionado en la vía publica en contravención con el presente texto.
g) Advertir e instruir al conductor acerca de normas que hagan a un mejor desenvolvimiento del tránsito.
h) Notificar a sus propietarios o conducir al lugar asignado los animales sueltos en la vía pública.
i) Disponer la retención de la licencia de conducir después de la tercera infracción, y habiéndose constatado la falta de pago de las multas impuestas.
j) Cuando fuera necesario, requerir el apoyo de la Seccional de Policía local para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 68: Son deberes de los integrantes del CUERPO DE POLICIA COMUNAL:

a) Asesorar a cualquier persona que efectúe consultas relativas a sus tareas.
b) Conformar las boletas de contravención en todos los casos en que se constaten infracciones en la forma reglamentaria.
c) Mantener el orden en el tránsito dentro de todos los medios a su alcance.
d) Elevar al responsable legal dentro de las 72 horas, el duplicado de cada una de las boletas de infracciones y contravenciones.

e) Colaborar con la Policía de la Seccional Local, ante cualquier emergencia que reclame sus servicios.
f) Conformar los croquis y detalles en los casos de accidentes que por su gravedad requieran peritaje y permanecer en el lugar del hecho, hasta tanto se definan los pormenores del mismo, ordenando el tránsito en dicho sector y desviándolo si fuere preciso.
g) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las indicaciones que integren el presente reglamento y las ordenanzas vigentes.
h) Bajo ningún concepto, los agentes de la Policía Comunal, podrán hacer efectivo el cobro de ninguna penalidad o multa, consecuencia de la infracción o contravención descubierta, la Comuna local regulará la penalidad que deberá ser abonada por el infractor.

CAPITULO XIII: DE LAS DISPOSICIONES TRÁNSITORIAS

Art. 69: Las disposiciones del presente reglamento comenzaran a aplicarse a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

CAPITULO XIV: CARGA TRANSMITIDA A LA CALZADA

Art. 70: Los vehículos de carga deberán tener estampados en sus costados por la autoridad competente que expida el permiso de tránsito, y en lugares visibles la tara y el peso máximo que están habilitados para transportar.

Art. 71: Establécese como peso máximo transmitido a la calzada por los vehículos de circulación vial, al indicado en los siguientes casos:
1. Por eje simple:
a) Con ruedas individuales, seis (6) toneladas.
b) Con rodado doble, diez con cinco (10,5) toneladas.
2. Por conjunto (tandem) doble eje:
a) Con ruedas individuales, diez con cinco (10,5) toneladas por eje.
b) Con un eje con rodado doble y otro con ruedas individuales, catorce (14) toneladas, nueve (9) toneladas para el primero y cinco (5) para el otro.
c) Ambos con rodado doble, dieciocho (18) toneladas, es decir nueve (9) toneladas por eje.
3. Por conjunto (tandem) triple eje:
a) Con dos de rodados dobles y otro con rueda individual, veintiuna (21) toneladas, ocho con cinco (8,5) para cada eje de rodado doble y cuatro (4) para el restante.
b) Todos los rodados dobles veinticinco con cinco (25,5) toneladas, ocho con cinco (8,5) cada eje.

Art. 72: En la práctica del pesaje se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se considerara conjunto (tandem) doble de ejes cuando la distancia entre los centros de los mismos es mayor de uno con veinte (1,20) metros y menos de dos con cuarenta (2,40) metros.
2. Se considera conjunto (tandem) triple de ejes cuando la distancia entre el centro de ejes extremos es mayor de dos con cuarenta y nueve (2,49) metros y menor de cuatro con ochenta (4,80) metros.
3. Sin perjuicio de lo máximos señalados para cada conjunto de ejes, se debe respetar el mínimo asignado individualmente a cada eje que conforma el mismo.
4. Se admitirán las siguientes tolerancias:
a) De hasta 500 kilogramos en un solo eje o conjunto de ellos en el caso de vehículos simples (camión u ómnibus)
b) En los casos de una combinación (unidad tractora o semiremolque) o tren (camión o combinación con acoplado), de hasta quinientos (500) kilogramos para cada eje o conjunto de hasta un mil (1000) kilogramos para la suma de todos los ejes que componen la formación.

Art. 73: Se fija como límite máximo de peso total transmitido a la calzada para cualquier formación normal de vehículos cuarenta y cinco (45) toneladas.

CAPITULO XV: REQUISITOS PARA CONDUCIR

Art. 74: Ninguna persona podrá conducir vehículos de tracción mecánica sin haber sido previamente autorizada a través de la credencial otorgada por la Sección Servicios Públicos de Transporte de la Provincia de Santa fe.

Art. 75: Requisitos para las CLASES:




CAPITULO XVI: PENALIDADES
MULTA A LOS INFRACTORES DE LAS DISPOSICIONES DE TRÁNSITO:

Art. 76: Las multas se expresarán en “Unidad Fiscal” (U.F.). Una Unidad Fiscal tendrá un valor equivalente, al menor precio de venta al público, de un litro de combustible, nafta súper o especial, por lo que la ecuación litro por costo, dará como resultado el importe a abonar en pesos o moneda corriente.

Art. 77: La Comuna podrá eximir de sanción, aplicar atenuantes o agravantes de acuerdo a las circunstancias del hecho, reincidencia, concurso de faltas, etc. de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Art. 78: En caso de concurso real o ideal de faltas, las sanciones podrán acumularse, aún cuando sean de distinta especie.

Art. 79: En general todo tipo de infracción a la presente ordenanza que no este prevista específicamente en el artículo siguiente será regulada de acuerdo a la gravedad de la falta con una penalidad entre 20 y 300 U. F.

Art. 80: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior se prevén específicamente las siguientes penalidades:

1) Vehículos en contramano:
a) Camiones y tractores: De 60 a 110 (U.F.).
b) Automóviles y camionetas: De 30 a 60 (U.F.).
c) Motos y motonetas: De 20 a 50 (U.F.).
2) Conducción de menores: De 30 a 60 (U.F.).
Conducción sin carnet: De 30 a 60 (U.F.).
Negarse a exhibir carnet o doc. de la unidad: De 30 a 60 (U.F.).


3) Vehículos sin chapa patente: De 30 a 60 (U.F.).
Vehículos con chapa patente irregular: De 30 a 60 (U.F.).
Adulteración de chapas patentes: De 30 a 60 (U.F.).
Vehículos sin paragolpes: De 30 a 60 (U.F.).
Vehículos con escape sin silenciador: De 40 a 80 (U.F.).
Vehículos sin frenos: De 40 a 80 (U.F.).
Vehículos sin luces de frenos: De 20 a 40 (U.F.).
Vehículos sin luces reglamentarias: De 30 a 60 (U.F.).
Circulación sin luces encendidas: De 30 a 60 (U.F.).
Vehículos sin documentación reglamentaria: De 30 a 60 (U.F.).
4) Adelantarse indebidamente por la derecha: De 30 a 60 (U.F.).
No dar paso a su derecha cuando se pida: De 30 a 60 (U.F.).
5) Circulación indebida de camiones con o sin acoplado, jaulas y/o semiremolques cargados:
De 80 a 160 (U.F.).
6) Circulación indebida de camiones con o sin acoplado, jaulas y/o semirremolques y tractores: De 50 a 110 (U.F.).
7) Exceso de velocidad cualquier tipo de vehículos: conducción peligrosa -Carreras en la vía publica (picadas): De 60 a 150 (U.F.).
8) Estacionamiento indebido de camiones y/o acoplados y/o semirremolques: De 30 a 70 litros.
9) Entorpecimiento a Bomberos y Policía: De 30 a 60 (U.F.).
10) Los talleres mecánicos que no observen las disposiciones de la presente ordenanza:
De 30 a 60 (U.F.).
11) Los comercios que no observen las disposiciones de la presente ordenanza:
De 30 a 60 (U.F.).
12) No respetar indicaciones, resistirse o faltar el respeto a la Policía Comunal: De 30 a 60 (U.F.).
13) Interrupción de filas escolares, cortejos fúnebres, etc.: De 30 a 60 (U.F.).
14) Circulación marcha atrás en forma indebida: De 30 a 60 (U.F.).
15) Por estacionar vehículos automotores en lugares prohibidos, acera, césped u obstaculizando entradas y garajes: De 30 a 60 (U.F.).
16) Por lavar vehículos o rodados en la vía pública en días y horarios prohibidos: De 30 a 60 (U.F.).
17) Estacionamiento indebido de motos y ciclomotores: De 20 a 50 (U.F.).
18) Arrojar aguas servidas o cualquier tipo de deshecho a la vía pública: De 30 a 100 (U.F.).
19) Por la ocupación indebida de la vía pública de automotores, objetos o herramientas:
De 30 a 60 (U.F.).
20) Adelantarse a otro vehículo en cualquier circunstancia que tal maniobra perturbe la marcha normal: De 30 a 60 (U.F.).
21) Remolcar cualquier clase de vehículo mediante el uso de cadenas y otros elementos flexibles: De 30 a 60 (U.F.).
22) Violación de las normas de seguridad: De 30 a 60 (U.F.).
23) Cambiar brusca e intempestivamente de dirección, circular haciendo zigzag: De 30 a 60 (U.F.).
24) Permanecer sobre el lado izquierdo más tiempo que el necesario para el sobrepaso:
De 30 a 60 (U.F.).
25) Acelerar cuando otro vehículo comienza a adelantarse en forma correcta: De 30 a 60 (U.F.).
26) Adelantarse a otro vehículo cuando éste efectúa la misma maniobra respecto de otro:
De 30 a 60 (U.F.).
27) Adelantarse a otro vehículo en cualquier circunstancia que pueda originar situaciones de
peligro para terceros: De 30 a 60 (U.F.).
28) Circulación de vehículos sin la provisión de elementos reglamentarios: De 30 a 60 (U.F.).
29) La violación de la presente por colectivos y micros de transporte interurbano: De 40 a 80 (U.F.).
30) Ingreso de fumigadores y pulverizadores al ejido urbano: De 60 a 110 (U.F.).
31) Circulación de maquinarias agrícolas fuera de los lugares permitidos: De 50 a 110 (U.F.).
32) Infracción cometida por ciclistas o con la bicicleta: De 5 a 30 (U.F.)
33) Infracción cometida por peatones: De 5 a 30 (U.F.)
34) Animales sueltos en la vía pública: serán conducidos al lugar determinado por la Comuna y para recuperarlo se deberá abonar en concepto de multa 10 (U.F.), y por permanencia del animal por día lo relativo a su manutención y cuidado.
35) Circular en estado de ebriedad o bajo efecto de alucinógenos o estimulantes de cualquier clase, así como el que lo ingiriese mientras conduce: De 70 a 300 (U.F), con más inhabilitación provisoria de 6 a 12 meses.- Además se detendrá la circulación del infractor y deberá
conducir un acompañante previa realización de la prueba de alcoholemia y presentación de la licencia de conducir.-
0.50 a 0.55 = 70 UF)
0.55 a 0.60 = 100 UF)
0.60 a .065 = 140 UF)
0.65 a 0.70 = 170 UF)
0.70 a 075 = 190 UF)
0.75 a 0.80 = 210 UF)
0.80 a 0.85 = 230 UF)
0.85 a 0.90 = 250 UF)
0.90 a 0.95 = 280 UF)
0.95 a 1.20 = 300 UF)


36) Circular sin la utilización del casco reglamentario: De 30 a 45 (U.F)..-


35) En el caso de infracción que traiga aparejada el secuestro de la unidad, además de la multa deberá abonarse lo estimado por gastos de estadía. Debiendo presentarse para el retiro del ciclomotor y/o vehículo tarjeta verde, póliza de seguro y último recibo de pago y formulario de patente paga.-

Art. 81: Reincidencia: Las penalidades fijadas en los artículos 79 y 80 son previstas para la primera infracción del tipo.
Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves.
En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena.
La reincidencia se computa separadamente para faltas leves y graves y sólo en éstas se aplica la inhabilitación.
En los casos de reincidencia la sanción de multa se aumenta:
1. Para la primera, en un cuarto;
2. Para la segunda, en un medio;
3. Para la tercera, en tres cuartos;
4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos el valor de dos multas originarias;

Art. 82: A partir de la tercera trasgresión y habiéndose constatado la falta de pago de las multas impuestas, el juez de faltas podrá inhabilitar al infractor para conducir durante el tiempo que crea conveniente, en cuyo caso debe retener la licencia habilitante o bien mediante el auxilio de la fuerza pública solicitar el secuestro de la unidad.
La inhabilitación para conducir se podrá aplicar como accesoria a los casos del Art. 32.

Art. 83: Pago voluntario: para el caso de que el infractor reconozca y abone la penalidad en forma voluntaria dentro del plazo fijado por la comuna, la misma podrá ser reducida al mínimo de la escala asignada si es la primera infracción y tendrá los efectos de condena firme.
También podrá abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos.

Art. 84: La sanción de multa puede ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento.

Art. 85: La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta ley.


Sancionada en la localidad de Santa Isabel, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe a los 14 días del mes de Mayo de 2009, mediante Acta Nº 413.-