Escudo de Santa Isabel

 

 

 

 

 

 

 





INICIO I ORDENANZAS I DECRETO DEL 08/07/2009

 

 

DECRETO DEL 08/07/2009

 

VISTO:

                                Los hechos de público y notorio conocimiento en relación a la propagación y evolución del virus denominado Influenza A (H1N1) ó Gripe A.

 CONSIDERANDO:

                              Que se ha realizado una nueva reunión entre representantes de instituciones locales, referentes de la salud y autoridades comunales para evaluar el tema.

                             Que las autoridades sanitarias de la provincia de Santa Fe han informado sobre una disminución paulatina en la cantidad de consultas que se realizan cotidianamente lo que hace suponer una disminución en los contagios.                          

POR TODO ELLO:

                              La Comisión Comunal de Santa Isabel, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, en uso de sus funciones y atribuciones que le confiere la Ley:

                                                        DECRETA

Art. 1º) Continuar con la emergencia sanitaria en el ámbito de la localidad de Santa Isabel declarada en el decreto 08/2009 con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de gripe estacional y Gripe A hasta el día 3 de agosto tal como lo determina dicho decreto.
Art. 2º) Disponer la apertura de los locales y comercios como gimnasios, cines, teatros, cybers, videojuegos, confiterías bailables, salas de fiestas, clubes, lugares de recreación y/o diversión, bares y restaurantes, los que deberán desarrollar sus actividades al 50% de su capacidad.
Art. 3º) Ordenar a los comercios a tomar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en sus recintos tales como cupos de acceso, controles en las puertas de entrada y salida, etc., como así también las que se detallan en un anexo.
Art. 4º) Ordenar al personal comunal correspondiente el control para el cumplimiento de estas medidas.
Art. 5º) Sugerir a la población la no concurrencia a sitios que puedan ser propensos al contagio, como bares, comedores, gimnasios, clubes, sala de juegos, iglesias, templos, cybers, telecentros, maxikioscos, bancos y oficinas publicas. Recomendar el distanciamiento social, autoaislamiento si se presentan síntomas y correspondiente consulta médica.
Art.6º) Sugerir a la población tomar sus propias medidas preventivas restrictivas aconsejándose evitar la realización de trámites que no sean urgentes que deban formalizarse en lugares de concurrencia masiva o la celebración de reuniones particulares, así como tomar todas las medidas higiénicas difundidas por las autoridades sanitarias.
Art.7º) Convocar en el término de 7 días a una nueva reunión entre autoridades sanitarias, de instituciones y comunales para evaluar el desarrollo de la situación.
Art.8º) Notificar a la autoridad policial a los efectos de participar en el control de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Art.9º) Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Sancionado en la localidad de Santa Isabel, a los 8 días del mes de Julio de 2009.

 

 ANEXO 

- Evitar hacinamiento de personas.
- Lugares que posean mesas, separadas 1.5 m. entre sí.
- Intensificar medidas de prevención  personales (lavado de manos frecuente, uso de alcohol, uso de barbijos para mozos, cocineros, empleados de casa de comida, higiene general, uso de toallas y servilletas descartables.
- Evitar presencia de trabajadores con síntomas de enfermedad: resfrios, tos, fiebre, malestar en general.
- En oficinas públicas, evitar conglomerado de personas manteniendo la distancia de 1.5 m. entre sí.
- Cybers: permitir solo el ingreso de una persona por computadora y la no permanencia en el lugar de acompañantes; higiene de teclados, manijas, etc.
- Mantener aireados los lugares con público.
Evitar reuniones de niños y jóvenes en casa de familia.