VISTO:
Los hechos de público y notorio
conocimiento en relación a la propagación y evolución del virus
denominado Influenza
A
(H1N1) ó
Gripe A.
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado una nueva reunión
entre representantes de instituciones locales, referentes de la salud y
autoridades comunales para evaluar el tema.
Que las autoridades sanitarias de la
provincia de Santa Fe han informado sobre una disminución paulatina en
la cantidad de consultas que se realizan cotidianamente lo que hace
suponer una disminución en los contagios.
POR TODO ELLO:
La Comisión Comunal de Santa Isabel,
Departamento General López, Provincia de Santa Fe, en uso de sus
funciones y atribuciones que le confiere la Ley:
DECRETA
Art. 1º)
Continuar con la emergencia sanitaria en el ámbito de la localidad de
Santa Isabel declarada en el decreto 08/2009 con relación a las
enfermedades respiratorias y en especial al brote de gripe estacional y
Gripe A hasta el día 3 de agosto tal como lo determina dicho decreto.
Art. 2º) Disponer la apertura de los locales y comercios como
gimnasios, cines, teatros, cybers, videojuegos, confiterías bailables,
salas de fiestas, clubes, lugares de recreación y/o diversión, bares y
restaurantes, los que deberán desarrollar sus actividades al 50% de su
capacidad.
Art. 3º) Ordenar a los comercios a tomar las medidas necesarias
para evitar aglomeraciones en sus recintos tales como cupos de acceso,
controles en las puertas de entrada y salida, etc., como así también las
que se detallan en un anexo.
Art. 4º) Ordenar al personal comunal correspondiente el control
para el cumplimiento de estas medidas.
Art. 5º) Sugerir a la población la no concurrencia a sitios que
puedan ser propensos al contagio, como bares, comedores, gimnasios,
clubes, sala de juegos, iglesias, templos, cybers, telecentros,
maxikioscos, bancos y oficinas publicas. Recomendar el distanciamiento
social, autoaislamiento si se presentan síntomas y correspondiente
consulta médica.
Art.6º) Sugerir a la población tomar sus propias medidas
preventivas restrictivas aconsejándose evitar la realización de trámites
que no sean urgentes que deban formalizarse en lugares de concurrencia
masiva o la celebración de reuniones particulares, así como tomar todas
las medidas higiénicas difundidas por las autoridades sanitarias.
Art.7º) Convocar en el término de 7 días a una nueva reunión
entre autoridades sanitarias, de instituciones y comunales para evaluar
el desarrollo de la situación.
Art.8º) Notificar a la autoridad policial a los efectos de
participar en el control de las disposiciones contenidas en el presente
decreto.
Art.9º) Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
Sancionado en la localidad de Santa Isabel, a los 8 días del mes de
Julio de 2009.
ANEXO
- Evitar hacinamiento de personas.
- Lugares que posean mesas, separadas 1.5 m. entre sí.
- Intensificar medidas de prevención personales (lavado de manos
frecuente, uso de alcohol, uso de barbijos para mozos, cocineros,
empleados de casa de comida, higiene general, uso de toallas y
servilletas descartables.
- Evitar presencia de trabajadores con síntomas de enfermedad: resfrios,
tos, fiebre, malestar en general.
- En oficinas públicas, evitar conglomerado de personas manteniendo la
distancia de 1.5 m. entre sí.
- Cybers: permitir solo el ingreso de una persona por computadora y la
no permanencia en el lugar de acompañantes; higiene de teclados,
manijas, etc.
- Mantener aireados los lugares con público.
- Evitar
reuniones de niños y jóvenes en casa de familia.