Escudo de Santa Isabel

 

 

 

 

 

 

 





INICIO I ORDENANZAS I DECRETO DEL 03/07/2009

 

 

DECRETO DEL 03/07/2009

 VISTO:

            Los hechos de público y notorio conocimiento en relación a la propagación del virus denominado INFLUENZA TIPO H1N1.-

 CONSIDERANDO:

                              Que por decreto Nº 1252/2009 de la Provincia de Santa Fe se aconseja recomendar a la población evitar su concentración en ámbitos públicos o privados adoptando medidas preventivas en tal sentido.

                            Que resulta indispensable adoptar en forma urgente las medidas de prevención y bioseguridad necesaria para evitar la propagación del virus de referencia.-

                            Que el Art. 45  inciso 3) de la  Ley Orgánica de Comunas pone dentro de la orbita de las potestades de la administración comunal distintas herramientas para ejercitar efectivamente el poder de policía Comunal.-

                            Que tratándose de una situación que puede afectar gravemente a la comunidad de Santa Isabel, resulta justificable la adhesión al decreto provincial anteriormente mencionado.-

                          

POR TODO ELLO:

                              La Comisión Comunal de Santa Isabel, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, en uso de sus funciones y atribuciones que le confiere la Ley:

 

                                                       DECRETA

 Art. 1º) Declárese la emergencia sanitaria en el ámbito de la localidad de Santa Isabel con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de gripe estacional y gripe A por el término de 30 días a partir de la sanción del presente decreto, evaluando el dictamen de éste en forma semanal.
Art. 2º) Suspéndanse todas las actividades que impliquen aglomeraciones de público en lugares como gimnasios, cines, teatros, cybers, videojuegos, confiterías bailables, salas de fiestas, clubes, lugares de recreación y/o diversión, bares y restaurantes, pudiendo estos últimos realizar ventas por el servicio de delivery.
Art. 3º) Ordénese a los comercios que podrán permanecer abiertos aquellos que comercializan alimentos, farmacias y otros productos indispensables a tomar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en sus recintos tales como cupos de acceso, controles en las puertas de entrada y salida, etc.
Art.4º) Sugerir a la población la no concurrencia a sitios que puedan ser propensos al contagio, como bares, comedores, gimnasios, clubes, sala de juegos, iglesias, templos, cybers, telecentros, maxikioscos, bancos y oficinas publicas.
Recomendar el distanciamiento social, autoaislamiento si se presentan síntomas y correspondiente consulta médica.
Art.5º) Establécese para todo el personal comunal que presente síntomas gripales de cualquier tipo, previa presentación de certificado médico, la obligatoriedad de no concurrir a su lugar de trabajo no descontándose, en esos supuestos, la asignación por presentismo. Sugiérese a las empresas privadas tomar recaudos similares.
Art.6º) Sugiérese a la población tomar sus propias medidas preventivas restrictivas aconsejando evitar la realización de trámites que no sean urgentes que deban formalizarse en lugares de concurrencia masiva tales como renovación de carnet de conductor o la celebración de reuniones particulares así como tomar todas las medidas higiénicas difundidas por las autoridades sanitarias.
Art.7º) Notifíquese a la autoridad policial a los efectos de participar en el control de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Art.8º) Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese. 

Sancionado en la localidad de Santa Isabel, a los 3 días del mes de Julio de 2009.

 

 ANEXO 

- Evitar hacinamiento de personas.
- Lugares que posean mesas, separadas 1.5 m. entre sí.
- Intensificar medidas de prevención  personales (lavado de manos frecuente, uso de alcohol, uso de barbijos para mozos, cocineros, empleados de casa de comida, higiene general, uso de toallas y servilletas descartables.
- Evitar presencia de trabajadores con síntomas de enfermedad: resfrios, tos, fiebre, malestar en general.
- En oficinas públicas, evitar conglomerado de personas manteniendo la distancia de 1.5 m. entre sí.
- Cybers: permitir solo el ingreso de una persona por computadora y la no permanencia en el lugar de acompañantes; higiene de teclados, manijas, etc.
- Mantener aireados los lugares con público.
Evitar reuniones de niños y jóvenes en casa de familia.