Escudo de Santa Isabel

 

 

 

 

 

 

 





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ORDENANZA DEL 13/11/2008

 Visto

-                    La gran cantidad de ciclomotores, motos y cuatriciclos que circulan actualmente en Santa Isabel sin contar con individualización.

  

Y considerando

-                    Que estos vehículos están en los hechos incorporados al tránsito urbano sin que sea posible efectuar sobre los mismos un control eficiente del cumplimiento de las normas que lo regulan y de seguridad.

-                    Que es necesario incorporarlos al sistema de contralor de la Comuna para, de esa forma, contribuir a la seguridad vial y normalización, incluso tomando conocimiento de la procedencia de los mismos.

 

La Comisión Comunal de Santa Isabel sanciona la siguiente Ordenanza:

 

 Artículo 1º: REGISTRO – OBJETIVO: Créase en el ámbito de la Comuna de Santa Isabel el Registro Comunal de Ciclomotores, Motos y Cuatriciclos con el objetivo de identificar a todos aquellos que no cuenten con documentación pertinente, tomar conocimiento de la procedencia de los mismos e incorporarlos al sistema de contralor por parte de la autoridad, como así también verificar las condiciones de seguridad de los rodados.

 El registro será realizado por el personal que la Comuna de Santa Isabel designe, siendo la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

 La presente Ordenanza no exime de la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor ni patentamiento.

 

Artículo 2º: SUJETOS OBLIGADOS: Los propietarios de ciclomotores y motos que circulen en la jurisdicción de Santa Isabel deberán inscribir en el Registro Comunal de Ciclomotores, Motos y Cuatriciclos a todas las unidades, sin excepción, cualquiera sea su modelo o cilindrada.

 

Artículo 3º: Todo comerciante titular de un local de venta de ciclomotores, motos y cuatriciclos deberá incorporar en el Registro Comunal de Ciclomotores, Motos y Cuatriciclos todo rodado que venda y que reúna las características del artículo 2º. En tal caso deberá empadronarlo a nombre del nuevo titular antes de su entrega.

 

Artículo 4º: PLAZO DE LA INSCRIPCIÓN: Se establece un plazo de 60 días a partir de la presente Ordenanza para que los propietarios de las unidades y/o comerciantes inscriban ante la Comuna de Santa Isabel los rodados mencionados.

 

Artículo 5º: REQUISITOS PARA REGISTRAR: Para registrar ciclomotores, motos o cuatriciclos todo titular deberá presentar:

-                    Título de propiedad, factura o boleto de compraventa.

-                    Certificado extendido por al autoridad policial en el que conste la verificación del rodado y que el mismo no tiene pedido de captura.

 

Artículo 6º: En caso de que el poseedor y/o titular no pudiera justificar el origen legítimo del rodado en alguna de las formas contempladas en el artículo anterior, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada, avalada por dos testigos, en la que legitime la posesión del rodado.

 En la declaración jurada también deberá constar que se ha notificado al declarante y a los testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la ley penal.

 

Artículo 7º: Al momento de registrar el rodado, cualquiera sea su situación legal, la persona poseedora y/o titular del mismo deberá firmar una declaración jurada en la cual queda debidamente informado de que al momento de utilizarlo, tanto ella como terceros, deberán utilizar cascos protectores homologados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Así mismo se especificará que se hace responsable por los eventuales daños que el conductor pudiera causar a personas y bienes.

 

Artículo 8º: NO EXIMICIÓN DE DEUDAS: El Acogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza no eximirá a los titulares de estos rodados las deudas generadas a la fecha de la inscripción en el Registro en concepto de patentes y/o multas si las hubiera.

 

Artículo 9º: La Comuna verificará, en cada rodado que se incorpore al Registro, las condiciones de seguridad conforme a las leyes vigentes.

 

Artículo 10º: DATOS DE LA CREDENCIAL: Una vez formalizada la inscripción, la Comuna entregará a cada titular una credencial en la que se dejará constancia e los siguientes datos:

-                    Nombre y apellido del titular ante el Registro.

-                    D.N.I.

-                    Domicilio.

-                    Tipo, marca y modelo

-                    Nº de motor.

-                    Nº de chasis.

-                    Nº de Registro asignado.

 Así mismo se entregará una oblea o chapa identificatoria que acredite haber realizado el trámite de inscripción ante el Registro Comunal de Ciclomotores y Motos, el cual deberá ser colocado en la carrocería del rodado.

 

Artículo 11º: La inscripción en el Registro Comunal de Ciclomotores, Motos y Cuatriciclos deberá ser un trámite gratuito.

 

Artículo 12º: La credencial es intransferible y caduca al momento de producirse la venta o transferencia del rodado debiendo, el nuevo propietario, realizar el trámite de inscripción previa notificación de la transacción por parte del vendedor.

 

Artículo 13º: Todo conductor del ciclomotor, moto o cuatriciclo comprendidos en esta Ordenanza debe exhibir la credencial identificatoria de la unidad toda vez que le sea requerida por la autoridad designada por la Comuna de Santa Isabel. En caso de no poseer credencial se aplicará una multa de 20 litros a 50 litros de nafta especial.

 

Artículo 14º: SECUESTRO DE LA UNIDAD: En caso de que se constate por parte de los inspectores de tránsito de la Comuna de Santa Isabel que el ciclomotor o moto no lleva la oblea o chapa identificatoria que acredite su inscripción en el Registro, el personal está facultado para incautar la unidad y trasladarla a dependencias comunales. Ante tal incumplimiento se le impondrá una multa mínima de 50 litros de nafta especial y máxima de 200 litros de nafta especial.

 

Artículo 15º: En caso de haberse realizado el traslado del ciclomotor o moto a dependencias comunales ante la falta establecida en los dos artículos anteriores, solo se reintegrará la unidad ante la exhibición por parte del titular de la credencial y oblea o chapa, como así también en el comprobante del pago de las multas que hubiesen sido impuestas.